Resumen: PRIMERO.- El juzgado de lo social número cinco de San Sebastián-Donostia ha dictado sentencia el 08/11/2021 en el procedimiento de conflicto colectivo seguido a instancias de la confederación sindical ELA contra la empresa ASKORA PLUS SL declarando el derecho de las personas afectadas por el ERTE de fuerza mayor derivado del COVID-19 a que se hace referencia en la misma, a las que les es de aplicación el convenio colectivo de hostelería de Gipuzkoa, a que les sea complementada la cuantía percibida por prestaciones de desempleo derivadas de dicho ERTE hasta el 100% de su salario, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por dicha declaración abonando la cuantía correspondiente.
Resumen: La sentencia analizada resuelve sobre solicitud de compensación por cancelación de vuelo por transportista aéreo: desestima la demanda y absuelve a la demandada. El tribunal rechaza la legitimación activa de la demandante que, por no tener la condición de consumidora, no puede alegar la abusividad de la cláusula que prohíbe la transmisión del crédito, que opera, por lo tanto, excluyendo la cesión del derecho del pasajero a la compensación por cancelación del vuelo.
Resumen: El Juzgado de instancia estima en su petición subsidiaria la demanda de despido de un trabajador frente a su empleadora y lo declara improcedente. La Sala analiza los recursos de suplicación de la empresa demandada, que denuncia la infracción de los arts. 51 y 52 ET y 122 LRJS, pretendiendo la declaración de procedencia, y el del trabajador demandante, que denuncia la infracción de los arts. 14 y 24 CE y 55 ET, pretendiendo su nulidad. La Sala razona: a) en el recurso de la empresa, que la extinción o reducción de una contrata puede ser causa de despido objetivo, siendo exigible la razonabilidad e idoneidad de la misma, en cuanto que debe ajustarse a criterios lógicos la extinción, exigiéndose la denominada proporcionalidad o control de ella, así como que, en el caso analizado, la extinción podría ser válida, pero el trabajador estaba asignado a otro centro distinto del suyo sin que el contrato temporal hubiera sido novado; b) en el recurso del trabajador, en torno a la garantía de indemnidad y la prueba indiciaria de vulneración de derechos fundamentales, así como que, en el caso, consta que el trabajador había realizado diversas reclamaciones y que en una demanda, el Decreto de admisión de la misma es del día anterior a su despido, sin que la empresa haya acreditado desconocimiento de este hecho o que ha actuado al margen de cualquier reacción, por lo que el despido es nulo por vulneración de derechos fundamentales - garantía de indemnidad y no discriminación -.